Camilo Enrique Jiménez Camargo
Equipo Cepaz UPN
No es fácil ubicar con exactitud cuáles son las dificultades que ha tenido el gobierno para tramitar la paz total. Para algunos el problema reside en una incapacidad de definición de una clara estrategia de negociación con los casi ocho actores armados con los que se abrieron procesos parciales de diálogos socio-jurídicos y de cese al fuego[1], que se debe o bien a la inexperiencia o cierta egolatría del gobernante que lo lleva a hacer planteamientos improvisados. Otros consideran que existen asuntos históricos y estructurales de la sociedad colombiana y del Estado no superados, que remiten a la dialéctica de la soberanía nacional en vilo y de las soberanías territoriales en disputa, tesis brillante que nos dejara María Teresa Uribe[2] para explicar las dinámicas de la guerra y del poder en nuestro país, donde sigue siendo palpable esa realidad nacional de que hay más territorio que Estado.
Esta historia inocultable de un “Estado que no ha estado” en muchos territorios, hecho que continuamente actualiza el debate sobre la tesis de un colapso parcial del Estado[3], es la constatación de que el conflicto armado en Colombia se ha mutado o se ha reconfigurado (PCDHDD et al: 2024)[4] en eso que el Presidente llama las “guerras de la codicia” y que los profesores Bados y Duran (2015)[5] han denominado las “nuevas guerras”, o “guerras de los señores”. Éstas se caracterizan por la ausencia de disputas de soberanías al interior del Estado Nacional, para centrarse en guerras estratégicas por el control de territorios ricos en recursos naturales, o donde prosperan economías ilícitas por lo que las guerras territoriales de hoy no responden a motivaciones utópicas de transformación del poder político hegemónico y de la sociedad, sino se gestionan bajo intereses de puro lucro económico, respaldadas en estructuras armadas privadas; en otras palabras, asistimos a una suerte de feudalización del conflicto armado, que condiciona profundamente la estrategia y la metodología para concretar procesos de paz en el país.
Al parecer el gobierno no consideró suficientemente desde el principio esta reconfiguración del conflicto armado, arriesgándose a abrir diálogos de paz simultáneos con diferentes estructuras armadas con motivaciones y características diferentes sin contar con unas reglas predefinidas para llevar adelante esos procesos. Quizá el mayor error del Gobierno fue no contar hasta hoy con un marco jurídico para la desmovilización de las estructuras armadas delincuenciales de alto impacto, y para deslindar claramente los nuevos procesos de justicia transicional con estructuras armadas calificadas de insurgentes, cada una con pretensiones de transformación radical del poder y de la sociedad, pasando por alto además los procesos transicionales en curso y las posibles convergencias entre unos y otros.
Para solventar los vacíos jurídicos tanto en la política pública de la paz total como en relación al sometimiento a la justicia de las estructuras criminales de alto impacto se radicó al Proyecto de ley No. 002 de 2025 de julio de 2025 “Por medio del cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”. Estaba el Gobierno moroso en definir la ruta jurídica de negociación con las estructuras criminales de alto impacto con las que viene negociando desde hace tres años. Esta distinción en el tratamiento de las negociaciones y metodologías de paz con cada estructura armada según su naturaleza política o delincuencial, sigue siendo necesaria para modular los efectos penales alternativos de cada actor y para condicionarlos al cumplimiento de obligaciones de reparación integral de las víctimas y de no repetición.
No obstante, la definición de las estructuras armadas que contempla el documento es bastante problemática desde una perspectiva de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Es decir, en la realidad, el proyecto de ley no resuelve el problema de dar un tratamiento diferencial penal a las estructuras armadas según sus características identitarias, situación que se había advertido como una deficiencia en la política de la paz total. Con esta normativa el Gobierno aceptó pasivamente las condiciones alegadas por los grupos armados paramilitares y narcotraficantes con los que negocia, como el llamado Ejército Gaitanista o Clan del Golfo[6], o las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada de Santa Marta, que provocan graves crisis humanitarias en las comunidades que habitan los territorios donde operan.
Las estructuras paramilitares han reconfigurado sus estrategias y dominios territoriales, y el Gobierno, en cierto sentido las ha legitimado sobre la base de “… dos premisas bien dudosas: una, que los paramilitares ya no son los perpetradores de la estrategia de exterminio y contrainsurgente del establecimiento; y dos, que los vínculos de las Fuerzas Armadas con dichas estructuras, son ya cosa del pasado. Estas premisas parecen estar en la base de la falta de implementación de la estrategia de desmantelamiento, o en su defecto, en los reiterados intentos de buscar su desmovilización vía negociación” (PCDHDD et al. 2025, 135).
[1] FIP. 2024. Los grupos armados ganan con cara y con sello. Bogotá.
[2] Uribe, María Teresa. 1997. Soberanías en vilo en el contexto de la guerra y de la paz. UDEA.
[3] González, Fernán. 2003. ¿Colapso parcial o presencia diferenciada del Estado en Colombia?: una mirada desde la historia. Revista Universidad de Los Andes Colombia Internacional No. 58. Bogotá
[4] PCDHDD; Alianza; CCEEU. 2023. Colombia laberintos del Cambio. Derechos Humanos, Paz y Democracia. Un año de avances y desafíos. Bogotá. PCDHDD; Alianza; CCEEU. 2024. El camino del cambio: avances y tropiezos de la paz, los derechos humanos y la democracia. Segundo año del Gobierno de Petro y Márquez. Bogotá.
[5] Bados, Víctor; Duran; Marién. 2015. Las “nuevas guerras”: una propuesta metodológica para su análisis. Revista UNISCI / UNISCI Journal , Nº 38 (Mayo / May 2015). Universidad Complutense de Madrid.
[6] El Clan de Golfo –según datos de la Defensoría del Pueblo (2024)- hace presencia en 392 municipios de los 790 bajo cobertura de grupos armados. Este grupo controla un 49,6% del mapa de la presencia criminal en el país, sino que es además ha podido expandirse más amplia y aceleradamente en el territorio nacional, ocupando territorios que antes dominaba la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP luego de noviembre de 2016. Ver: PCDHDD; Alianza; CCEEU. 2025. El desafío del cambio. La disputa continua. Informe del año del Gobierno de Petro y Márquez. Bogotá. Bogotá.