Centro de Educación para la Paz, la Memoria y los Derechos Humanos – UPN
El 20 de julio de 2025, el Ministro de Justicia y del Derecho presentó un proyecto de ley “Por medio del cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana” frente al cual el 06 de noviembre de 2025 se presentó un informe de ponencia alternativa, en el que entre otras cosas, se excluyó el capítulo previsto para las personas judicializadas por hechos ocurridos en contextos de protesta.
La idea de incluir a los sectores de la población que por múltiples y sobradas razones han acudido a la protesta social para expresar sus inconformidades, en una norma que busca el sometimiento y desmantelamiento de organizaciones al margen de la ley y estructuras armadas organizadas y economías ilícitas de crimen de alto impacto; resultaba sin duda altamente discutible porque reforzaba la matriz de estigmatización contra la protesta social, como lo advirtieron organizaciones de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en audiencia pública celebrada el 29 de julio de 2025.
Sin embargo, no solo esta crítica le cabe a la única iniciativa legislativa que ha presentado el Gobierno Nacional para procurar la libertad de este sector de la población judicializado y encarcelado. La propuesta buscaba i) Promover “Acuerdos de colaboración con la verdad y reparación”, ii) Dar aplicación al principio de oportunidad frente a algunas (muy limitadas) conductas penales[1]y la rebaja del 70% de la pena impuesta (o imponible) para delitos más graves “conforme los siguientes criterios: a. Grado de participación en la transformación de los territorios y la restauración del tejido social dañado. b. Actos tempranos de reparación colectiva y restauración a las víctimas y de los bienes públicos. c. Colaboración efectiva en el esclarecimiento de los hechos”; iii) Concede el beneficio de la libertad condicional cumplidos los dos años de pena privativa de la libertad.
Es clave enfatizar que las personas que se encuentran en esta situación representan y proceden de grupos y movimientos sociales históricamente sometidos a condiciones de profunda inequidad y desigualdad, que afrontan violaciones sistemáticas de los derechos humanos y excluidos -material y políticamente- de cualquier escenario de participación real en las decisiones que les afectan. Colectividades que acudieron a la movilización para exigir transformaciones sociales necesarias para la vida digna.
Ante estos repertorios de acción colectiva, la respuesta del Estado se ha configurado desde esquemas robustos y mediáticos de criminalización, que aborda el problema de la seguridad y el orden público desde un enfoque punitivista y en la lógica del enemigo, ubicando a los/las manifestantes como sujetos/as peligrosos/as o amenazas para la comunidad.
Como ya se indicó, la incorporación de personas judicializadas por hechos ocurridos en contextos de protesta social en un proyecto de ley de sometimiento y desmantelamiento de este tipo de organizaciones, reforzaba sin duda la matriz de estigmatización que se ha posicionado contra el movimiento popular. Pero al margen de esta observación trascendental, existen otros aspectos problemáticos en las alternativas ofrecidas por el Gobierno para estas personas y grupos criminalizados
El primero de ellos tiene que ver con el desconocimiento de las expuestas realidades sobre la judicialización y procesamiento de personas por hechos ocurridos en contextos de protesta: Porque se presume que las condenas son justas o que quienes se encuentran vinculado/as a estas actuaciones cometieron un delito y por tanto deben “contribuir a la verdad” y reparar a las víctimas y el tejido social dañado. Por lo que se entendería entonces, que quienes reclaman su inocencia y el uso arbitrario del aparato judicial para criminalizar su activismo político, deberán seguir enfrentados/as a procesos penales carentes de garantías reales.
Correlacionado con lo anterior, el gobierno pareciera desconocer que en los procesos de judicialización el Estado (a través de la Fiscalía) imputó -en la mayoría de los casos- delitos de alta gravedad; sin que existiera probabilidad alguna de rebatir o cuestionar este uso desproporcionado y arbitrario del derecho penal para criminalizar a quien protesta.
El segundo aspecto problemático está relacionado con el borramiento del delito político; que se erige como otra forma de desnaturalización de las reivindicaciones políticas, las aspiraciones altruistas de quienes en desarrollo de la protesta acudieron a repertorios de violencia que pudieron trasgredir la normativa penal. Por esta razón la alternativa del Gobierno para este grupo de personas, no contempla la viabilidad de indultos o amnistías constitucionalmente permitidos.
En tercer aspecto altamente cuestionable, se ubica en la presunción de que el ejercicio de la protesta provoca un daño en el tejido social, y por lo tanto este debe ser reparado. Un supuesto que debe analizarse con cuidado, en tanto supone la negación de las razones profundas de los levantamientos populares, esto es, la existencia misma de un tejido social alterado y maltrecho como consecuencia de la violencia estructural del estado y las relaciones de dominación y exclusión a las cuales se encuentran sometidas amplios sectores de la población colombiana que se han tomado calles y carreteras para expresar sus voces de inconformidad. Un tratamiento diferenciado a las personas judicializadas en contextos de protesta, ante las realidades que afrontan implica necesariamente: i) Revisar aquellos casos en los que se criminaliza la protesta pacífica, la militancia política, la defensa de los derechos humanos o el ejercicio de comunicación popular; ii) Considerar los hechos (que verdaderamente trasgredieron el ordenamiento penal) como delitos políticos y aplicar criterios claros de conexidad, para dar paso a las amnistías más amplias posibles; ii) Cuestionar y revisar las imputaciones infladas que ha efectuado la Fiscalía, que desnaturalizando el delito político, impiden la concesión de amnistía e indultos; iii) Reconocer las razones de marginalidad, vulneraciones de derechos y distancia deliberativa que dieron lugar a la protesta social; así como la acción de la fuerza pública durante los disturbios y su incidencia en el curso de los hechos y las conductas objeto de investigación.
[1] Lesiones personales con incapacidad menor a 30 días, daño en bien ajeno, instigación al delito, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción de vías públicas que afecte el orden público, disparo de arma de fuego, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, violencia contra servidor público, perturbación de actos oficiales y asonada.
El marco jurídico y las políticas de paz en Colombia deben contar con la participación activa de estudiantes como sujetos activos de compromisos democráticos en la construcción de paz. Defender la gratuidad en la educación superior implica reconocer que el acceso al conocimiento reduce desigualdades históricas, amplía la participación política y previene la violencia estructural que alimenta el conflicto social. En este sentido, las políticas de paz deben ir más allá del silenciamiento de las armas y traducirse en inversión social sostenida, garantías de participación estudiantil y respeto por la protesta social, entendida como una expresión legítima de ciudadanía. Sin derechos garantizados y sin universidades fortalecidas como espacios críticos y plurales, no es posible una paz duradera ni una democracia real en Colombia.